La Prodecon emitió una recomendación a la dirección general de Recaudación del estado de México para que se realice la devolución del cobro indebido de impuestos
La tesorería del Gobierno del Estado de México se negó a devolver 14 millones 800 mil pesos a un contribuyente que en octubre de 2008 pagó esa cantidad por el cobro indebido de impuestos.
Ante esa situación, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió una recomendación contra el Director Jurídico Consultivo de la Dirección General de Recaudación del estado de México, César Augusto Morales Cabrera.
La Prodecon informó en la recomendación 15/2012 que dicha dirección llevó a cabo dos visitas domiciliarias a una empresa y le determinó dos créditos fiscales, los cuales fueron pagados por la persona moral para que no se generaran recargos.
"Posteriormente, interpuso los medios de defensa correspondientes, los cuales concluyeron con una sentencia que declaró "la nulidad lisa y llana" de ambos créditos fiscales, es decir, que fueron anulados y por tanto, sus consecuencias jurídicas. Por ello, la contribuyente solicitó entonces la devolución del pago de lo indebido".
Sin embargo, la tesorería del gobierno del estado de México se negó a devolver los recursos.
La Procuraduría, a cargo de Diana Bernal, agregó que la contribuyente dio aviso de cambio de domicilio al Gobierno del Distrito Federal, por lo que la Subtesorería de Fiscalización capitalina determinó dos nuevos créditos fiscales con base en la visita domiciliaria practicada por la Dirección de Fiscalización del Gobierno del Estado de México.
La Prodecon informó que Morales Cabrera, el Director Jurídico consultivo emitió una resolución en donde negó el pago de lo indebido, bajo "el argumento de que los actos emitidos por la Subtesorería de Fiscalización del Gobierno del Distrito Federal, se encuentran pendientes de resolución y están estrechamente vinculados con la autoridad mexiquense".
La Prodecon recomendó a Morales Cabrera autorizar la devolución del pago de lo indebido "porque al desconocer que, en virtud de que los créditos ya pagados fueron declarados nulos por sentencia firme, procede legalmente el rembolso de lo pagado independientemente de que le hayan sido determinados unos nuevos créditos".
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