Actualmente, el Municipio de Valle de Chalco es gobernado
por el primer regidor del Ayuntamiento, quien figura como Alcalde interino
desde que Sánchez Isidoro pidió un permiso temporal para buscar una curul en el
Congreso mexiquense por la vía plurinominal.
Aunado a esto, el martes 13 de octubre, el Tribunal
Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió que el Cabildo de Valle de
Chalco debe tomar protesta al Alcalde suplente, Fernando Ruiz, para que termine
el periodo de la Administración local en diciembre, lo cual no ha sido acatado.
El pasado jueves, Sánchez Isidoro solicitó licencia temporal
como diputado local con la excusa de tener que atender problemas personales;
por ello, esta tarde su suplente rendirá protesta como diputado.
Ante este panorama, el presidente de la Junta de
Coordinación Política del Congreso local, el priista Cruz Roa, justificó la
licencia concedida al perredista.
"Él hace valer un derecho basado en la Ley Orgánica del
Poder Legislativo en el sentido de pedir licencia por asuntos personales, así
dice la licencia; nosotros se la coincidimos, fue votación por mayoría, sin
embargo, quien tiene que tomar la decisión es el Tribunal Electoral Estatal y
nosotros estaremos atentos a la resolución y al proceso legal que le quiera dar
el diputado, porque él puede inclusive interponer un recurso", indicó Roa.
En tanto, el Contralor del Congreso mexiquense, Victorino
Barrios, advirtió que si Sánchez Isidoro retoma su cargo de Alcalde incurrirá
en una ilegalidad, pues la Constitución lo prohíbe.
Barrios dijo que se han presentado cuatro quejas por el caso
del Alcalde y diputado, dos de la ciudadanía y dos de integrantes del Cabildo.
"El Tribunal electoral mandata a que se instale al
suplente, la obligación es acatar lo que les mandato del Tribunal Electoral y
si no están de acuerdo con eso, pueden impugnarlo ante el Tribunal federal y sí
incurren en una responsabilidad de no acatarla", expresó Barrios.
"Sí, viola la Constitución, el Artículo 62 da permiso a
los cargo de elección popular para que se ausenten de sus labores para
desempeñar un empleo o comisión y el 125 autoriza para que también se salga a
desempeñar un empleo, la diferencia es que el 125 es muy claro, cuando tú
decides desempeñar un cargo de elección popular por dos que tengas de los
cuales decidir, el otro queda sin efecto, él decidió."
La Contraloría le envió un oficio a la Secretaría del
Ayuntamiento de Valle de Chalco para que le dé a conocer bajo qué situación se
encuentra el Municipio, para lo cual tiene tres días para responder.
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