También se resolvieron siete medios de impugnación, además
de cuatro juicios ciudadanos locales y un Procedimiento Especial Sancionador,
lo mismo que dos Procedimientos Ordinarios Sancionadores.
En un inicio se acordó analizar los Juicios para la Protección
de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/125/2017 y
JDCL/128/2017, donde el pleno determinó revocar dos resoluciones emitidas por
la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena.
En lo que respecta a la primera de ellas, la responsable no
fijó de forma adecuada la controversia.
En el segundo de los juicios, se revocó la determinación
interna porque en autos no está acreditado que el ciudadano José Luis Gutiérrez
Cureño sea militante de dicho partido político, en razón de ello, no se
justificó que la autoridad de justicia interna le haya impuesto una sanción.
Al final, un aspirante a candidato independiente a
presidente municipal por Zinacantepec, Estado de México, impugnó los acuerdos
emitidos por el Consejo General del IEEM, por los que se emitieron el
reglamento y la convocatoria a candidatos Independientes; así como el acuerdo
número 1 emitido por el Consejo Municipal número 119, con sede en el citado
municipio, que le otorgó la calidad de aspirante.
Con relación a los acuerdos emitidos por el Consejo General
se confirmaron los mismos, ya que no le causaban ningún perjuicio al
promovente; no obstante ello, se modificó el acuerdo emitido por el Consejo
Municipal responsable, ya que éste sólo le otorgó 25 días para la obtención de
apoyo ciudadano, cuando la legislación otorga 30.
Es así que siguiendo el criterio del juicio ciudadano
2/2018, la y los magistrados determinaron otorgarle 30 días para que el
ciudadano consiga 3% de apoyo ciudadano que exige la legislación electoral en
el Estado de México, por lo cual su plazo vence el próximo 27 de enero.
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