Morena nacional publicó la convocatoria que servirá para
elegir al Coordinador de Defensa de la Cuarta Transformación en el Estado de
México, que será quien después se elija como candidato o candidata por la
gubernatura para el proceso electoral la
entidad.
Conforme al documento publicado a media noche, el registro de los aspirantes se abrirá los primeros minutos de este 8 de julio hasta la medianoche del 9, es decir, este viernes y sábado .
El Comité nacional
revisará los perfiles, calificará y validará los perfiles. En tanto que
convocatoria también refiere que la Comisión Nacional de elecciones podrá
recibir del Consejo Nacional o el Consejo Estatal de Morena, hasta tres
propuestas favorables de hombres, mujeres u otra expresión de género, en tanto
que podrá emitir opinión sobre los perfiles. El término para la recepción
propuesta será el 18 de julio y se publicará la relación de solicitudes a más
tardar el 10 de agosto.
AQUÍ EL TEXTO ÍNTEGRO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 5, 7, 14
bis, 38, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 55, 60 inciso f) y demás relativos
y aplicables del Estatuto de MORENA; así como los puntos NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO
PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO y demás relativos
aplicables del Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA por el que se
emiten los Lineamientos para la Afiliación y Credencialización así como la
conformación de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en Términos del
Artículo Octavo Transitorio del Estatuto de MORENA, y
CONSIDERANDO
l. Que MORENA es una entidad de interés público con
personalidad jurídica y patrimonio propios que cuenta con la libertad de
decisión interna, así como con el derecho a la autodeterminación y
auto-organización. Estos principios de los partidos políticos están reconocidos
en los artículos 41, base 1, y 116, fracción IV, inciso f), de la Constitución
Federal, al establecer que las autoridades electorales solamente podrán
intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos
que establezcan la Constitución y la ley. Lo que implica que este partido
político tiene el derecho de definir su organización interna, conforme a su
ideología y estrategia político-electoral.
II. Que, de conformidad a la libertad de autodeterminación y
auto-organización de los partidos políticos, MORENA tiene garantizado el
derecho de fijar reglas y mecanismos de organizac1on para la conformación de Comités
de Protagonistas del Cambio Verdadero para la Defensa de la Cuarta
Transformación (En adelante Comités de Defensa de la Cuarta Transformación).
III. Que, tras las victorias electorales de 2018, 2021 y
2022, MORENA se ha consolidado como la opción de cambio político, social y de
la revolución de las conciencias en México, ello debido a que la ciudadanía ha
decidido consolidar el proyecto de nación de MORENA, encabezado por el
Presidente Andrés Manuel López Obrador.
IV. Que, derivado de lo anterior, y de cara a los procesos
locales ordinarios 2023 que se celebrarán en los estados de México y Coahuila,
es que este partido político estima pertinente iniciar el proceso de la
conformación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, toda vez que
la organización del partido en dichas entidades es de suma importancia para
afrontar el proceso electoral correspondiente.
V. Que, para lograr los objetivos de organización interna en
dichas entidades federativas, es procedente designar a la persona que llevará
la Coordinación de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación. La función
de la coordinación será la de conformar los Comités de Defensa de la Cuarta
Transformación en cada sección electoral del Estado de México como base de la
organización interna de nuestro partido en esa entidad. Esta persona deberá
contar con la aceptación, cercanía, reconocimiento popular, así como que el
pueblo estime que es una persona honesta y de inobjetable trayectoria; para que
goce de la aceptación entre la ciudadanía que le permita que le abran las
puertas de sus hogares para cumplir el objetivo de conformar comités en cada
sección electoral de la entidad; asimismo deberá estar comprometida con la
Cuarta Transformación, contar con la trayectoria y los atributos ético
políticos estatutarios de manera que pueda llevar el mensaje de este partido a
cada puerta de cada colonia, pueblo y barrio de la entidad correspondiente.
Por las anteriores consideraciones:
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
CONVOCA
Al proceso interno para la designación de la Coordinación de
Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en el Estado de México; conforme
a lo siguiente:
BASE PRIMERA. El registro de personas aspirantes para ocupar
la Coordinación se realizará ante la Comisión Nacional de Elecciones, en los
términos siguientes:
Considerando la situación extraordinaria ocasionada por la
pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), para privilegiar el derecho a la
salud y disminuir al máximo posible la interacción entre personas, garantizado
su derecho de participación, el registro para efectos de la presente
convocatoria será en línea.
El registro en línea se hará a través de la página de
internet: morena.org
El registro se abrirá en el periodo correspondiente de las
00:00 horas del día 8 de julio de 2022 hasta las 23:59 horas del día 9 de julio
de 2022, tiempo de la Ciudad de México.
El sistema de registro emitirá el acuse correspondiente del
envío de la solicitud de registro en el proceso interno de designación, sin que
este documento garantice la procedencia del registro, así como tampoco genera
expectativa de derecho alguno, salvo el correspondiente derecho de información.
Que, para una competencia justa, MORENA garantizará el
derecho de participación de las mujeres, hombres y otras identidades de género,
de manera que se puedan registrar para participar en las encuestas, habilitando
a la Comisión Nacional de Elecciones para tomar las medidas que considere
necesarias para el desarrollo del proceso.
BASE SEGUNDA. La Comisión Nacional de Elecciones revisará
las solicitudes, valorará y calificará los perfiles de las personas aspirantes,
de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Estatuto de Morena, y sólo dará
a conocer las solicitudes aprobadas, sin menoscabo que se notifique a cada uno
de los participantes el resultado de la determinación en caso de que así lo
soliciten de manera fundada y motivada.
Es preciso señalar que, si bien en el Acuerdo del Comité
Ejecutivo Nacional de MORENA por el que se emiten los Lineamientos para la
Afiliación y Credencialización en Términos del Artículo Octavo Transitorio del
Estatuto de MORENA se encuentra prevista la conformación de los Comités de
Defensa de la Cuarta Transformación, para realizar la valoración y calificación
de los perfiles que aspiren a coordinar los mismos, se aplicará de manera
supletoria la normativa prevista en el Estatuto de MORENA.
BASE TERCERA. La Comisión Nacional de Elecciones podrá
recibir del Consejo Nacional y/o el Consejo Estatal de MORENA. de manera
conjunta. hasta tres propuestas favorables de mujeres y hasta tres propuestas
favorables de hombres u otra expresión de género, con solicitud de registro
completa, para ser consideradas en el proceso, esto, para efectos de lo
dispuesto en la base anterior. Asimismo, el Comité Ejecutivo Nacional podrá
emitir opinión sobre dichos perfiles. El término para la recepción de las
propuestas será: 18 de julio de 2022.
BASE CUARTA. La Comisión Nacional de Elecciones publicará la
relación de solicitudes de registro aprobadas a más tardar el l O de agosto de
2022.
Todas las publicaciones de registros aprobados y
notificaciones relacionadas con el proceso se realizarán por medio de la página
de internet: www.morena.org
Sólo las personas firmantes de las solicitudes de registro
aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones podrán participar en las
siguientes etapas del proceso.
El registro de las personas aspirantes podrá ser cancelado,
o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en el Estatuto y
en esta Convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y del
Comité Ejecutivo Nacional. Queda estrictamente prohibido que quienes son
aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de
Dirección u otros aspirantes o protagonistas, o en su caso, cometan actos de
violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido. La falta a
esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de aspirante
al cargo interno que pretende ocupar y se dará vista a la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia. Asimismo, las personas aspirantes, la militancia y la
ciudadanía simpatizante o cualquier otra persona interesada tienen el deber de
cuidado del proceso, por lo que deberá estar atenta a las publicaciones de los
actos y etapas del proceso a través del sitio de internet referido.
BASE QUINTA. Las personas, que pretendan participar en el
proceso de designación para la Coordinación de Comités de Defensa de la Cuarta
Transformación en el Estado de México, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
Ser persona mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus
derechos políticos;
Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no
menor a tres años, o vecino de este con residencia efectiva en su territorio no
menor a cinco años anteriores al día de la designación;
Tener 30 años cumplidos al día de la designación.
Es menester precisar que quienes pretendan participar en el
proceso de designación deberán cumplir con las normas constitucionales, legales
electorales e internas del partido en materia de organización, ello debido a
que pretenden ocupar un cargo de organización interno.
BASE SEXTA. En el registro deberá anexarse digitalizado el
siguiente formato que emitirá la Comisión Nacional de Elecciones
Solicitud de Registro que contendrá semblanza curricular
firmada de manera autógrafa, en la que se destaque la trayectoria profesional,
laboral y política, los atributos éticopolíticos, la antigüedad en la lucha de
las causas sociales; así como los siguientes datos:
a.
Apellidos y nombre completo
b.
Clave de elector
c.
Lugar y fecha de nacimiento
d.
Sexo o expresión de género
e.
Un correo electrónico para recibir notificaciones personales y teléfonos de
contacto
f.
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo.
BASE SÉPTIMA. La solicitud de registro se acompañará con la
siguiente documentación digitalizada:
a) Copia legible de la Credencial para votar vigente por
ambos lados;
b) Copia legible del Acta de nacimiento;
c) En el caso de las personas protagonistas del cambio
verdadero, alguna constancia de afiliación a MORENA. En su caso, conforme a la
determinación de la Sala Superior en el SUP-JDC-1903/2020 y acumulados, las
aspirantes podrán aportar las pruebas que consideren pertinentes a efecto de
acreditar la calidad de militante, lo cual será analizado por la Comisión
Nacional de Elecciones al verificar los requisitos;
d) Cualquier comprobante de domicilio.
Por tratarse de un registro en línea se deberán tener
digitalizados los formatos y documentos requeridos en las Bases Sexta y Séptima
de esta convocatoria, para el llenado de los datos y la carga de los archivos
en la plataforma electrónica.
En caso de omisiones en la documentación enviada, se
notificará a la persona aspirante por medio del correo electrónico que haya
señalado, para que, en el plazo de 3 días siguientes al en que se notifique la
prevención correspondiente, envíe el o los documentos respectivos al correo
electrónico: omisiondocumental2022@morena.si
La Comisión Nacional de Elecciones previa valoración y
calificación de perfiles, aprobará el registro de las personas aspirantes con
base en sus atribuciones; dicha calificación obedecerá a una valoración
política del perfil de quien aspire al encargo, a fin de seleccionar la persona
idónea para cumplir los objetivos de organización de Morena en el Estado de
México. Asimismo, verificará el cumplimiento de requisitos estatutarios y
valorará la documentación entregada.
Es fundamental señalar que la entrega o envío de documentos
no acredita el otorgamiento de la Coordinación de Comités de Defensa de la
Cuarta Transformación, ni genera la expectativa de derecho alguno, salvo el
respectivo derecho de información.
BASE OCTAVA. La persona que coordinará los Comités de
Defensa de la Cuarta Transformación en el Estado, deberá estar comprometida con
la Cuarta Transformación, con la ciudadanía y el avance de nuestro Proyecto,
con el combate al régimen de corrupción y privilegios del pasado, con la
difusión de información y análisis de los principales problemas nacionales y
del estado; así como con caminar casa por casa los pueblos, barrios, colonias y
en general tocar todas las puertas del Estado para cumplir con los objetivos de
organización del partido; es así que, entre sus cualidades, tendrá que contar
con aceptación, la trayectoria, los atributos ético políticos a consideración
del pueblo del Estado de México; por ello, dicha coordinación se definirá por el
método de encuestas que realizará la Comisión de Encuestas de MORENA.
En caso de que soliciten su registro como aspirantes más de
4 personas, la Comisión Nacional de Elecciones tiene la atribución de convocar
a una primera encuesta de reconocimiento; así, la Comisión Nacional de
Elecciones, podrá aprobar los perfiles de sexo masculino, sexo femenino u otra
expresión de género y/o sexo que considere pertinentes, quienes participarán en
la encuesta final para definir la Coordinación de Comités de Defensa de la
Cuarta Transformación.
La metodología y resultados de la o las encuestas se harán
del conocimiento de las personas participantes cuyo registro fue aprobado; este
se tendrá en versión pública para garantizar el derecho a la información, y
salvaguardar la reserva correspondiente en términos del artículo 31 , numeral
1, de la Ley General de Partidos Políticos.
En caso de que la Comisión Nacional de Elecciones apruebe un
solo registro para la Coordinación de Comités de Defensa de la Cuarta
Transformación, este se considerará como único y definitivo.
Los resultados de las encuestas se harán del conocimiento
público en los términos que determine la Comisión Nacional de Elecciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la página www.morena.org
SEGUNDO.- En caso de ajustes, modificación, adenda o fe de
erratas para su correcta instrumentación o las derivadas de acuerdos,
resoluciones o requerimientos de las autoridades, se faculta a la Presidencia
del Comité Ejecutivo Nacional o a la Comisión Nacional de Elecciones para el
desahogo de dichas prevenciones.
Ciudad de México, a 7 de julio de 2022.
Suscribe
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
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