El Pleno de la Cámara de Diputados del Estado de México dio
luz verde a las modificaciones de la “Ley Ingrid”, legislación que había sido
aprobada en 2021 por el Congreso, pero echada abajo por la Suprema Corte de
Justicia de la Nacional, tras un recurso interpuesto por la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México.
La aprobación de los cambios en la “Ley Ingrid” contempla de 3 a 12 años de cárcel a funcionarios de Salud, Fiscalía, Seguridad o cualquier servidor público o persona que filtre en redes sociales u otros medios de información imágenes de cadáveres y cuando las víctimas sean mujeres las penas se incrementarán.
Esto incluye la difusión, entrega, publicación, transmisión,
distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotos
compartidas y ofertadas de imágenes relacionadas con cadáveres de personas,
causando menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la
seguridad, paz y privacidad de sus familiares.
Los cambios aprobados por las y los diputados precisan que
en el caso de las personas que realicen programas preventivos, educativos o
informativos, entendiéndose la labor de periodistas no serán sancionados por el
desempeño de su trabajo profesional.
La llamada “Ley Ingrid”, bautizada así por el caso de Ingrid
Escamilla, asesinada y desollada en 2020 por su pareja, cuyas imágenes fueron
filtradas por servidores públicos, fue objeto de observaciones por parte de
ministros de la Corte, quienes la invalidaron luego de su aprobación en el
Congreso en 2021, argumentando que se trataba de un tipo penal ambiguo.
Esto motivo un nuevo proyecto impulsadas por los grupos
parlamentarios de Morena y del PVEM, para penalizar con hasta 12 años de
prisión la transmisión de y difusión de imágenes de personas fallecidas,
principalmente en casos de mujeres, infantes y adolescentes.
“La Iniciativa tiene como propósito fundamental salvaguardar
la dignidad y honra póstumas de toda persona que pierde la vida, así como
garantizar el acceso a la justicia a terceros, ante prácticas ilícitas
cometidas tanto por personas servidoras públicas como por cualquier persona”,
explicó la diputada LuzMa Hernández Bermúdez, promovente de la iniciativa.
Los cambios aprobados establecen que “cuando en la comisión
de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil,
Seguridad Pública, procuración y administración de justicia, o cualquier otro
inherente a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan
acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios,
evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a
una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le impondrá de tres a
doce años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”,
precisa un apartado del Artículo 227 Bis.
Y añade que “cuando el sujeto pasivo de este delito sean
mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad,
la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda”,
precisa un apartado de la iniciativa avalada por las y los legisladores de
todas las fuerzas políticas que convergen en el Congreso local.
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