México, DF.- A partir de mañana se sancionará de 2 a 4 años de prisión y de 200 a 400 días de multa, a quien de manera intencional cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial el decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Penal para la Ciudad de México.
El documento establece a quien realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal, causándole lesiones evidentes, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa. En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal no humano las sanciones se incrementarán en una mitad las penas señaladas.
Asimismo, a quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal provocándole la muerte, se le impondrán de 2 a 4 años de prisión y de 200 a 400 días multa, y se le decomisaran todos los animales que tenga bajo su cuidado o resguardo. El documento aclara que en caso de que se haga uso de métodos (todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal), que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.
Menciona que la autoridad determinará el destino de los objetos o productos del delito asegurados o decomisados, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, según su utilidad, a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, según corresponda.
En relación al aseguramiento de animales vivos, el acuerdo señala que se canalizarán a lugares adecuados para su debido cuidado donde las asociaciones u organizaciones protectoras o dedicadas al cuidado de animales podrán solicitar al Ministerio Público o Juez su resguardo temporal o definitivo.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial el decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Penal para la Ciudad de México.
El documento establece a quien realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal, causándole lesiones evidentes, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa. En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal no humano las sanciones se incrementarán en una mitad las penas señaladas.
Asimismo, a quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal provocándole la muerte, se le impondrán de 2 a 4 años de prisión y de 200 a 400 días multa, y se le decomisaran todos los animales que tenga bajo su cuidado o resguardo. El documento aclara que en caso de que se haga uso de métodos (todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal), que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.
Menciona que la autoridad determinará el destino de los objetos o productos del delito asegurados o decomisados, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, según su utilidad, a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, según corresponda.
En relación al aseguramiento de animales vivos, el acuerdo señala que se canalizarán a lugares adecuados para su debido cuidado donde las asociaciones u organizaciones protectoras o dedicadas al cuidado de animales podrán solicitar al Ministerio Público o Juez su resguardo temporal o definitivo.
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