viernes, 18 de marzo de 2011

CÁRCEL HASTA POR 70 AÑOS A QUIEN COMETA FEMINICIDIO EN EDOMEX



·         El pleno de la LVII Legislatura aprobó –por unanimidad-
          reformas legales para proteger a las mujeres.
·         El objetivo: prevenir y sancionar la violencia y agresiones.
·         Bautista López llama a no usar reformas con fines políticos.
·         Ejemplo del acuerdo y diálogo constructivo: Lucila Garfias.
·         Prevén acciones específicas para investigar ese delito.

Tipificar el Feminicidio como un delito grave, con sanciones de 40 a 70 años de prisión, y de 700 a cinco mil días multa cuando exista Violencia de Género, forman parte de las reformas aprobadas por unanimidad de la LVII Legislatura del Estado de México, cuyo objetivo es garantizar el acceso a la justicia y establecer dispositivos para una investigación criminal con perspectiva de género.

La reforma a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales; a las leyes: Orgánica del Poder Judicial y de la Procuraduría General de Justicia, así como a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia —aprobada en sesión ordinaria del Quinto Periodo de Sesiones— se caracteriza por su pluralidad, ya que integra las propuestas de los Grupos Parlamentarios: PRI, PAN, PRD, PSD, así como del Ejecutivo estatal y establece cuatro condicionantes para que el homicidio doloso de una mujer sea considerado Feminicidio.
Este delito se considerará como violencia de género cuando haya la privación de la vida, asociada a la exclusión, subordinación, discriminación, o explotación; cuando ocurra en contra de una persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva, o de confianza, laboral o escolar; cuando el agresor haya ejecutado conductas sexuales crueles o degradantes o mutile a la víctima, o cuando existan con antelación actos que constituyan actos de violencia familiar del ofensor hacia el ofendido.
De acuerdo con el dictamen -al que dio lectura la diputada del PRI, Flora Martha Angón-, se obliga al Poder Judicial del Estado de México a contar con jueces y magistrados especializados en Violencia de Género, quienes serán adscritos por el Consejo de la Judicatura a cada región judicial; faculta al procurador a crear la Visitaduría contra la Violencia de Género, y al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social a crear albergues y centros de atención a mujeres.
Al respecto, el diputado Víctor Manuel Bautista López consideró que la aprobación de este dictamen representa la culminación del largo camino recorrido por las iniciativas del PRD, para que se reconozca el acoso en el transporte público como un acto que debe sancionarse penalmente y consideró que las reformas generarán condiciones para propiciar el respeto a la dignidad e integridad de las personas.
En su momento, la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, señaló que estas reformas son el primer paso del reconocimiento de las mujeres como sujeto de derecho; tipificar el Feminicidio, dijo,  implica reconocer la existencia de la discriminación permanente que viven las mujeres y el compromiso de las autoridades para erradicar estos delitos. Subrayó que estas iniciativas son ejemplo del acuerdo y diálogo constructivo de la LVII Legislatura mexiquense a favor de sus representados.
El conjunto de reformas establecen que los gobiernos estatal y municipales deberán crear comités para la Atención y Prevención del Hostigamiento y Acoso Sexual en las dependencias y organismos del ámbito de sus competencias; deberá formarse el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Para la población indígena se establece que la atención e información que reciban se hará en su lengua y por personas conocedoras de su cultura.
Se amplía el esquema de reparación del daño, incorporando la restitución de los derechos afectados; la indemnización del daño material o moral causado; así como la afectación al desarrollo integral de la víctima, en su entorno laboral, educativo y emocional, además de los gastos indispensables de subsistencia de la víctima y de sus hijos menores cuando, como consecuencia del delito, haya quedado imposibilitada para trabajar.
En el Dictamen -previamente estudiado y aprobado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y Procuración y Administración de Justicia-, se otorga al Ministerio Público la facultad de imponer medidas cautelares y providencias precautorias en la etapa de investigación, de oficio o a petición de la víctima; además de solicitar la ampliación o prórroga de las medidas impuestas por el juez a fin de garantizar la protección y seguridad de las personas relacionadas con el ofendido u otras que puedan intervenir en el proceso.
También deberá ordenar el aseguramiento de los bienes que sean objeto, instrumento o producto del hecho delictuoso, así como de aquellos que pueden ser útiles para garantizar la reparación del daño.
Agrega, además, como medidas de protección: vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; protección policial; auxilio inmediato de la fuerza pública; reingreso a su hogar bajo medidas de seguridad; registro o inscripción de la víctima en programas de desarrollo profesional, educativo o laboral.
En cuanto al acoso sexual en el transporte público —que se sancionará con seis meses a dos años de prisión o de treinta a 120 días multa— se solicita al Tribunal Superior de Justicia que en el ámbito de sus atribuciones realice un estudio objetivo y cuantificable que permita identificar el número de denuncias indiciadas y consignaciones realizadas en la entidad por el delito de actos libidinosos.
El diputado Víctor Manuel Bautista López llamó al gobierno estatal, a diferentes partidos y a los grupos parlamentarios para no hacer uso indebido de estas reformas, mediante campañas de difusión personal; la ausencia de propaganda política honrará, enfatizó, la memoria de las mujeres a las que las instituciones “les fallamos y aún no encuentran justicia”.

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