sábado, 30 de junio de 2012

¿Qué es un delito electoral y cómo denunciarlo?


 
 
 
 
 
 
Es importante que los ciudadanos aprendan a identificar qué o cuáles acciones son catalogadas como violaciones al momento de estar en las casillas y emitir tu voto

El domingo 1 de julio, todas las agencias del Ministerio Público y Módulos de Denuncia Exprés de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), podrán recibir las denuncias por delitos electorales que interpongan los mexiquenses. Otra forma de denunciar un delito electoral es vía internet através del portal2.edomex.gob.mx.
Alfredo Castillo Cervantes, procurador de justicia de la entidad, señaló que se tiene la instrucción de dar prioridad al levantamiento de actas relacionadas con la jornada electoral. "Quitando los delitos graves, como puede ser el secuestro, homicidio y demás, la instrucción que tienen los fiscales regionales es la de estar muy atentos".
El 1 de julio, los ciudadanos mexiquenses elegirán a presidentes municipales, integrantes del cabildo y diputados locales; además, tendrán lugar los comicios para renovar la Cámara de Diputados federal, Senadores y Presidente de la República.
¿Qué es un delito electoral?
Es importante que los ciudadanos aprendan a identificar qué o cuáles acciones son catalogadas como violaciones al momento de estar en las casillas y emitir tu voto o incluso con los propios representantes de casilla.
En este sentido, se puede señalar que no es delito que se regale comida, juguetes u otros objetos siempre y cuando no pidan el voto a cambio, de lo contrario puede ser denunciado ante dicha dependencia.
Así como también si un funcionario público dispone de los bienes materiales del sector para beneficio propio o de algún candidato debe ser denunciado.
De acuerdo a la información que difunde la fiscalía, según el Artículo 317 del Código Penal del Estado de México, comete Delito contra el Proceso Electoral quién:
-Induzca al electorado a abstenerse de votar.
-Ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales.
-Impida a un tercero la emisión de su voto o el desempeño de sus funciones electorales.
-Por medio de remuneración, comprometa el voto de algún elector en favor o en contra de cualquier candidato.
-Solicite o acepte expresa o tácitamente expedir una factura a un partido político o candidato, alterando el costo real de los servicios prestados.
-Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo del proceso electoral o respecto de los resultados oficiales del cómputo de la elección.
-Indebidamente destruya o inutilice propaganda electoral.
-A quien utilice recursos públicos para la campaña electoral de los partidos; durante el proceso electoral en la compra y entrega de productos alimenticios comprendidos dentro de la canasta básica, para la promoción del voto.
Según el Artículo 318 del Código Penal del Estado de México, comete Delito contra el Proceso Electoral el Funcionario Electoral que:
-Siendo presidente de casilla admita en la misma la presencia de personas distintas a las que legalmente puedan permanecer en ella.
-En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, durante la jornada electoral.
-Siendo funcionario de casilla, dolosamente no levante debida y oportunamente las actas correspondientes o no haga entrega de las copias de ellas a los representantes de los partidos políticos.
-Según el Artículo 319 del Código Penal del Estado de México, comete Delito contra el Proceso Electoral el Funcionario Partidista que:
-Fije o haga propaganda electoral en los lugares o días prohibidos por el Código Electoral del Estado de México.
-Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, durante la jornada electoral.
-Obligue a sus subordinados a emitir su voto en favor de un partido político, coalición o candidato.
-Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político o candidato.
-Al servidor público que permita que se fije propaganda política en las oficinas públicas a su encargo.
¿Qué se debe presentar para hacer una denuncia?
Es importante que el denunciantes presente pruebas, las cuales pueden ser fotografías, videos u otros documentos que sirvan para llevar a cabo la investigación.
Otros datos importantes son los nombres de los infractores, se pueden incluir sus direcciones para llevar a cabo las investigaciones correspondientes ante el agente del ministerio público.
¿Cuáles son las sanciones a dichos delitos?
El Código Penal del Estado de México dictamina que la sanción puede ir de los 700 días de multa hasta los 8 años de prisión.
¿Cómo denunciar?
A través de los Módulos de Denuncia Exprés, en las agencias del Ministerio Público de la Procuraduría, vía internet o telefónica.
La Fiscalía Electoral del Estado de México dispone de dos números para Orientación Jurídica sobre Delitos Electorales: 722-167-3250 y 722-167-3240, y para la denuncia telefónica de un Delito Electoral 01800-475-7500.

No hay comentarios:

Publicar un comentario