En su Recomendación
12/2012, la CODHEM determinó que se violó el derecho fundamental a la vida, así
como a la seguridad personal y jurídica del ahora occiso, ello debido a que la
conducta de los responsables de su custodia fue omisa y arbitraria, según
revelaron las investigaciones realizadas por el Organismo.
El agraviado permaneció al
menos 45 minutos privado ilegítimamente de su libertad, tiempo en el que
decidió sin mayor obstáculo poner fin a su vida, lo que debió evitarse con la
vigilancia oportuna, la valoración de su estado físico y mental, la
calificación de la falta cometida y la garantía de audiencia, que no se le
brindaron.
A ello se suma que el
ayuntamiento no cuenta con personal médico para realizar análisis sobre el
estado físico y mental de las personas aseguradas, lo que ofrece condiciones
para que puedan ocurrir casos de esta índole.
La CODHEM detalló que las
irregularidades, propiciaron la aparición de conductas excesivas,
desproporcionadas, omisas y arbitrarias que terminaron con el deceso del
detenido, el cual se produjo después de su ingreso indebido al área de
confinamiento municipal, sin previa calificación de la autoridad competente,
tampoco se dio una valoración médica oportuna, ni la debida custodia para
preservar la integridad física del asegurado.
No escapa la probable
responsabilidad penal que pudiera derivarse de estos hechos que está siendo
investigada por el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía
Especializada en Delitos Dolosos Cometidos por Corporaciones Policiales, en la
carpeta 130030550101211, por lo que se enviará copia de la Recomendación al
representante social para que las resoluciones de la CODHEM sean tomadas en
cuenta.
Además, el ayuntamiento
debe realizar las labores necesarias para poner en pleno funcionamiento el
sistema de video vigilancia, que ayudaría a supervisar la integridad de las
personas privadas de su libertad; asimismo, se deben expedir los reglamentos respectivos
para el funcionamiento óptimo de la Oficialía mediadora-Conciliadora así como
de la Oficialía Calificadora, tareas que deben realizarse por dos personas
distintas y considerar un horario de atención de 24 horas y descansos de 48
horas, inclusive sábados, domingos y días festivos.
La CODHEM también recomendó
instruir a los elementos de seguridad pública que se abstengan de ordenar el
ingreso al área de confinamiento a las personas que sean aseguradas, ya que es
atribución exclusiva del Oficial Calificador, los policías deben informar de
inmediato sobre los aseguramientos, y realizar una vigilancia continua y
oportuna a las áreas de confinamiento.
Finalmente, recomienda implementar cursos de capacitación y actualización en materia de derechos humanos y del marco jurídico que rige su actuación a fin de que actúen con pleno respeto a los derechos humanos y con apego a las normas legales.
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