· Avalan reforma, a fin de suprimir en la Constitución local la prohibición de prisión a perpetuidad.
- De ser aprobado el dictamen en el Pleno, la pena máxima se aplicaría a los delitos de homicidio calificado, feminicidio y violación cuando se cause la muerte.
· Además, para el delito de encubrimiento relacionado con ilícitos de alto impacto, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión.
Las
Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de
Procuración y Administración de Justicia, aprobaron por unanimidad
suprimir en la máxima Ley estatal la prohibición de prisión a
perpetuidad; además avalaron reformas a los Códigos Penal y de
Procedimientos Penales para que se aplique prisión vitalicia en los
delitos de homicidio calificado, feminicidio y violación, cuando se
cause la muerte, ilícitos de alto impacto para la sociedad y que “dañan
gravemente la convivencia social”, coincidieron los legisladores.
Durante
la primera parte de la reunión –encabezada por la diputada Lucila
Garfias Gutiérrez, presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales-, los legisladores aprobaron por unanimidad, la
iniciativa de decreto por la que se reforma el Artículo 7 de la
Constitución Política local, formulada por el gobernador Eruviel Ávila
Villegas, para suprimir de su primer párrafo la prohibición de la
prisión a perpetuidad.
Además
avalaron reformas a los artículos 242, 242 Bis y 274 del Código Penal
del Estado de México, para que, en los delitos de: homicidio calificado,
feminicidio y cuando por razón de violación se cause la muerte, se
aplique una penalidad de cuarenta a setenta años de prisión o prisión
vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
En
el caso del delito de trata de personas, la mesa técnica de estudio
decidió no incorporar este ilícito al dictamen, en virtud de que deberá
esperarse su aprobación en la legislación federal en la materia.
El
diputado Francisco Javier Veladiz Meza, presidente de la Comisión de
Procuración y Administración de Justicia –quien presidió la segunda
parte de la sesión-, dijo que las Comisiones recibieron para su estudio
las iniciativas formuladas por el Ejecutivo estatal, así como por los
legisladores: Víctor Manuel Bautista López y Ricardo Moreno Bastida,
para las cuales se conformó un sólo dictamen y proyecto de decreto.
En
el documento que deberá ser aprobado en el Pleno, se incluye la reforma
al Artículo 23 del Código Penal, la cual indica que la prisión consiste
en la privación de la libertad, la que podrá ser de tres meses a
vitalicia, entendiéndose por ésta una duración igual a la vida del
sentenciado, y se cumplirá en los términos y con las modalidades
previstas en las leyes en la materia.
PRISIÓN VITALICIA Y CADENA PERPETUA NO SON SINÓNIMOS
Al
leer el Dictamen —resultado del análisis de las mesas de estudio—,
Julio Quintero Figueroa apuntó que los legisladores advirtieron que para
esta iniciativa no existe prohibición en la Constitución federal sobre
la imposición de la prisión vitalicia; además, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, se ha pronunciado en el sentido de que no se
trata de una pena inusitada ni de las prohibidas por la propia
Constitución, sino es congruente con los propósitos de la defensa social
y debe ser proporcional a la gravedad del delito.
En
el marco internacional tampoco existe prohibición sobre la aplicación
de la pena, toda vez que en el estatuto de Roma, se prevé la reclusión a
perpetuidad, cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen y las
circunstancias del condenado.
En
este sentido, el diputado Víctor Manuel Bautista López, al fijar la
postura de su Grupo Parlamentario, opinó que la adopción de esta
modalidad de penas es una sobre reacción al problema delictivo, cuyos
resultados no se ven traducidos en mejores condiciones de seguridad
comprobados en países donde se aplica; sin embargo, manifestó su
aprobación de la reforma, toda vez que se incorporó al dictamen la
propuesta realizada por su Grupo, para garantizar el principio de
proporcionalidad de las penas, con el fin de establecer límites precisos
y garantistas a la población.
Prisión
vitalicia y cadena perpetua no son sinónimos -aclaró el legislador
Antonio García Mendoza-, ya que la cadena perpetua se refiere a que el
prisionero debería de estar encadenado por el resto de su vida, lo cual
es contrario a nuestras penas vigentes; en tanto, el término de “prisión
vitalicia” es la reclusión de una persona por el resto de su vida,
natural sin tener que cargar con grilletes, bolas o cadenas. Al
respecto, el diputado Horacio Jiménez López solicitó insertar en el
cuerpo del dictamen la opinión sobre la Prisión Vitalicia de la Comisión
de Equidad y Género.
POR ENCUBRIMIENTO SE IMPONDRÁN DE 4 A 8 AÑOS DE PRISIÓN
La
reforma aprobada al artículo 57, establece que el órgano
jurisdiccional, al dictar sentencia, fijará la pena que estime justa,
dentro de los límites establecidos en el Código para cada delito,
considerando la gravedad y el grado de culpabilidad del sentenciado,
tomando en cuenta: forma y grado de intervención del agente en la
comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido
y, en su caso, su carácter de servidores públicos.
A
quien cometa el delito de encubrimiento, relacionado con los delitos de
homicidio, feminicidio, trata de personas y violación, se impondrán de
cuatro a ocho años de prisión y de 100 a 300 días multa. Si el delito
fuera cometido por servidores públicos de las Instituciones de Seguridad
Pública o de Administración de Justicia, la pena se aumentará hasta en
una mitad más de la que le corresponda, y será destituido o inhabilitado
por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.
Las adiciones a los Artículos 407 y 425 del Código de Procedimientos
Penales, establecen que, en los casos en que se dicte sentencia
condenatoria de primera instancia que imponga pena de prisión vitalicia,
si el sentenciado o su defensor no la hayan apelado, el órgano
jurisdiccional superior la revisará de oficio; y procederá la revisión
de sentencia ejecutoriada, en casos cuando dentro de un procedimiento
penal distinto al que haya motivado la condena, de acuerdo con las
probanzas desahogadas, se deduzca de manera indubitable que una persona
distinta al sentenciado fue responsable del delito imputado.
En
ambos dictámenes, los legisladores contaron con la opinión y
participación de los integrantes de la Comisión de Equidad y Género, que
a través de su presidenta la diputada Isabel Julia Victoria Rojas de
Icaza, manifestaron su opinión aprobatoria de las reformas al Código
Penal y de Procedimientos Pernales, debido —dijo— “a la claridad de los
delitos aplicables de prisión vitalicia, es conveniente su aplicación y a
solicitud de la propia ciudadanía”.
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