viernes, 27 de abril de 2012

Prohíben los anuncios de servicios sexuales en Edomex



Toluca, Méx.- El Pleno de la Legislatura mexiquense avaló el dictamen para sancionar hasta con 12 años de prisión tanto a quienes soliciten o contraten anuncios de servicios sexuales en medios de comunicación impresos o electrónicos como a quienes autoricen su publicación.


Los legisladores buscan inhibir esas publicaciones que podrían esconder otros delitos como el de la trata de personas y la explotación sexual, y de hecho establecen las mismas sanciones ya fijadas en el Código Penal del Estado de México para el delito de la trata de personas que van de 5 a 12 años de prisión.

Las penas serán más altas si el sujeto activo es o se ostenta como un funcionario público, pues irían de 9 a 18 años de prisión, además de la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación de 12 a 20 años para ocupar cargos públicos.

Esas penas se podrán incrementar hasta en una mitad si el delito es cometido en contra de una persona menor de 18 años de edad, mayor de 60 años, de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o cuando el sujeto activo tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio que la víctima, tenga una relación similar al parentesco, sentimental o de confianza con ella.

Los párrafos que se agregan al artículo 268 bis del Código Penal mexiquense señalan: "Se aplicarán las mismas penas a que se refiere el artículo 268 bis-1, a quien solicite o contrate la publicación o anuncio en medios de comunicación impresos o electrónicos, que ofrezcan servicios que tengan por objeto alguna de las formas de explotación a que se refiere este artículo.

"Igualmente se aplicarán, a quien teniendo facultades para autorizar la publicación de anuncios en medios de comunicación impresos o electrónicos, realice o contrate o permita la contratación de anuncios que tengan por objeto cualquier forma de explotación que establece este artículo", precisa la reforma.

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