lunes, 30 de julio de 2012

APRUEBAN COMO DELITO USO DE ARMAS FALSAS






•           Seimpondrá de dos a cinco años de prisión y de 60 a 100días multa al que amenace haciendo uso de armas falsas, de juguete, utilería oréplicas.

El uso de armas falsas, de juguete, utilería o réplicaspara cometer un ilícito será castigado con cárcel, de acuerdo a la iniciativaaprobada en Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y deProcuración y Administración de Justicia de la LVII Legislatura del Estado deMéxico.
          Con lasmodificaciones al Código Penal, se establece una sanción de dos a cinco años deprisión y de 60 a 100 días multa al que amenace o intimide a una personahaciendo uso de armas falsas, de juguete, utilería o réplicas; aun cuando nosean aptas para causar un daño físico, pero produzca temor efectivo e inminenteen la víctima.
        La iniciativa aclara que estas penas sólo se aplicarán cuando no se cause daño, olos hechos no constituyan tentativa de homicidio; de lo contrario se impondránlas penas del delito consumado o en grado de tentativa.
        El uso deeste tipo de armas es considerado una modalidad de violencia moral, por lo que,de acuerdo a la reforma al artículo 290, se agrava la penalidad en el delito derobo —además de las contenidas en este artículo— para alcanzar de tres a diezaños de prisión y una multa proporcional de uno a tres veces el valor de lorobado.
            Duranteel desarrollo de la discusión de este asunto, el diputado Francisco JavierVeladiz Meza —quien presidió la sesión de comisiones unidad— comentó que lainiciativa busca protección a un sujeto ante el uso de algún objeto que lepropicie temor y lo lleve a ser una víctima.
            Alrespecto, el legislador, Horacio Jiménez López, indicó que el término armas dejuguete no existe; “estamos hablando de armas falsas, de utilería o réplica yno armas de juguete por que un juguete dista mucho de ser un arma, pero sígenera descontrol, amenaza y amago”, por lo que propuso sustituir armas dejuguetes por armas falsas, de utilería o réplica.
            Por suparte, el diputado, Luis Antonio González Roldán, mencionó que la Suprema Cortede Justicia de la Nación ha emitido pronunciamientos al respecto, por lo queexiste jurisprudencia sobre el uso de “armas de juguetes”.
En este sentido, propuso añadir a la propuesta deldiputado Jiménez “armas falsas o de juguete” en el sentido de la interpretaciónde la propia Corte.
            Ellegislador, Ricardo Moreno Bastida, abundó que la iniciativa pretende regularel uso de réplicas de armas para amedrentar o amagar, así como llevar a cabo undelito. En este sentido, consideró que las armas de juguete están incluidas enlas de utilería o réplicas.
Con la adición al Artículo 253 del Código Penal  se determina que comete el delito de disparode arma de fuego y ataque peligroso —además de los establecido en esteordenamiento— quien haga uso de armas de municiones, ballestas o cualquierobjeto que dispare o proyecte objetos, con el propósito de causar daño o atacara alguna persona.

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