Con el objetivo de proteger la libertad de expresión, de pensamiento
y de prensa, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Procuración y Administración de Justicia de la LVII Legislatura del Estado de
México avalaron la despenalización de los delitos de injurias, difamación y
calumnias.
Con ello, se
establecen las bases jurídicas para que los conflictos generados se ventilen por
los medios de justicia alternativa, lo cual, además contribuirá a la economía
procesal y asistir a las personas en la solución pacífica de estos
hechos.
El proyecto de
Decreto que conjunta las iniciativas presentadas por el titular del Ejecutivo
estatal y los diputados Noé Barrueta Barón y Daniel Parra Ángeles, establece que
no podrá demandarse la reparación del daño a quien ejerza su derecho de opinión,
crítica, expresión o información en términos de lo dispuesto por los artículos 6
y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se haya
hecho a un funcionario o persona que haya obrado con carácter público, si la
imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones o cuando el demandado
obre por motivo de interés público o privado, pero
legítimo.
Lo mismo, en el contexto de un proceso contencioso, presente escrito
o discurso, con las salvedades de las responsabilidades que, de acuerdo a las
disposiciones legales, puedan acreditarse; y que goce del fuero
constitucional.
Los integrantes de
dichos órganos parlamentarios aprobaron por unanimidad, con modificaciones
hechas por los diputados Ricardo Moreno Bastida, Víctor Manuel Bautista López y
Horacio Jiménez López, derogar los artículos 275 a 286 del Código Penal; así
como la adición de un párrafo y las fracciones I, II y III al artículo 7.156,
así como fracciones I, II, III y IV del artículo 7.157 del Código Civil, ambos
del Estado de México.
De conformidad a lo
establecido por el ordenamiento, se consideran como hechos ilícitos: comunicar a
una o más personas, la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso,
determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o
perjuicio y exponerla al desprecio de alguien.
Asimismo, ejecutar una
acción o proferir una expresión que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia
pueda perjudicar la reputación del agraviado fuera de una contienda de obra o
palabra y con ánimo de ofender, además de imputar a otra falsamente un delito,
ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a quien se
imputa.
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