miércoles, 25 de julio de 2012

PROTECCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


·        Comisiones aprueban derogardelitos de injurias, difamación y calumnias.
Conel objetivo de proteger la libertad de expresión, de pensamiento y de prensa,las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuracióny Administración de Justicia de la LVII Legislatura del Estado de Méxicoavalaron la despenalización de los delitos de injurias, difamación y calumnias.


         Con ello, se establecen las basesjurídicas para que los conflictos generados se ventilen por los medios dejusticia alternativa, lo cual, además contribuirá a la economía procesal yasistir a las personas en la solución pacífica de estos hechos.

         El proyecto de Decreto que conjuntalas iniciativas presentadas por el titular del Ejecutivo estatal y losdiputados Noé Barrueta Barón y Daniel Parra Ángeles, establece que no podrádemandarse la reparación del daño a quien ejerza su derecho de opinión,crítica, expresión o información en términos de lo dispuesto por los artículos6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando sehaya hecho a un funcionario o persona que haya obrado con carácter público, sila imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones o cuando eldemandado obre por motivo de interés público o privado, pero legítimo.

Lomismo, en el contexto de un proceso contencioso, presente escrito o discurso,con las salvedades de las responsabilidades que, de acuerdo a las disposicioneslegales, puedan acreditarse; y que goce del fuero constitucional.

        Los integrantes de dichos órganosparlamentarios aprobaron por unanimidad, con modificaciones hechas por losdiputados Ricardo Moreno Bastida, Víctor Manuel Bautista López y HoracioJiménez López, derogar los artículos 275 a 286 del Código Penal; así como laadición de un párrafo y las fracciones I, II y III al artículo 7.156, así comofracciones I, II, III y IV del artículo 7.157 del Código Civil, ambos delEstado de México.

        De conformidad a lo establecido por elordenamiento, se consideran como hechos ilícitos: comunicar a una o máspersonas, la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinadoo indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio yexponerla al desprecio de alguien.


       Asimismo, ejecutar una acción o proferiruna expresión que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia pueda perjudicarla reputación del agraviado fuera de una contienda de obra o palabra y conánimo de ofender, además de imputar a otra falsamente un delito, ya sea porqueel hecho es falso o inocente la persona a quien se imputa.

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