martes, 28 de agosto de 2012

APRUEBAN LEY PARA PREVENIR Y PROTEGER A LOS NO FUMADORES


 
·        El ordenamientoobliga a contar con áreas aisladas que eviten el traslado departículas hacia los espacios 100% libre de humo de tabaco.
·        El nuevo ordenamiento establece la denuncia ciudadana para garantizar elcumplimiento de la Ley.
·        Multas de mil a cuatro mil días de salariomínimo al propietario de un espacio 100% libre de humo que permita fumar.
 
El Pleno de la LVIILegislatura local aprobó la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante laExposición al Humo de Tabaco en el Estado de México, la cual especifica que losespacios para fumar únicamenteserán los ubicados al aire libre, zonas exteriores de los inmuebles o laszonas confinadas exclusivas para fumadores.
En sesión del Periodo Extraordinario, los legisladores aprobaron elnuevo marco jurídico que conjunta las iniciativas del Ejecutivo estatal, asícomo de los Grupos Parlamentarios del PRD y de Nueva Alianza, en el que sedispone que se debe contar con áreas aisladas que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100%libres de humo de tabaco y que no sean paso obligado para los no fumadores.
La Ley establece la prohibición de fumar enlugares de trabajo interior; espacios cerrados de acceso al público;hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atenciónmédica públicos, sociales o privados; salas de espera, auditorios, bibliotecas,escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y deenseñanza; unidades destinadas al cuidado y atención de niños yadolescentes, personas de la tercera edad y personas condiscapacidad; hemerotecas o museos, así como instalaciones deportivas.
Asimismo, prohíbe fumar en instituciones, centros yescuelas de educación inicial, básica, media superior y superior; cines,teatros, auditorios y todos los espacios cerrados en donde se presentenespectáculos de acceso público; al igual que vehículos de transportepúblico de pasajeros y de transporte escolar o transporte depersonal.
            Será obligación de los propietarios,encargados o responsables de los establecimientos mercantiles en los que seexpendan al público alimentos para su consumo y que no cuenten con zonasexclusivamente para fumadores, respetar la prohibición de no fumar en losmismos.
            El cumplimiento de esta Ley estará acargo de verificadores y cualquier persona podrá presentar ante la autoridadcorrespondiente una queja, en caso de que observe el incumplimiento decualquiera de las obligaciones establecidas en este ordenamiento, para locual se dispondrá de una línea telefónica gratuita y una direcciónelectrónica.
La recaudación de las multas por fumar o permitirhacerlo en espacios prohibidos o el transporte público de pasajeros, sedestinarán principalmente a la prevención y tratamiento de las enfermedadesatribuibles al consumo de tabaco, para llevar a cabo acciones de controlepidemiológico o sanitario, e investigaciones sobre el tabaquismo.
Los propietarios, administradores, poseedores,encargados o responsables de los establecimientos mercantiles deberán colocar en un lugar visible, letreros queindiquen la leyenda “espacio 100% libre de humo de tabaco”, debiéndose incluirun número telefónico y dirección electrónica para denunciar el incumplimientode la Ley.
Se sancionará con una multa de hasta cien días desalario mínimo al que consuma cualquier producto del tabaco en los espacios100% libres de humo de tabaco y con una multa de mil a cuatro mil días de salario mínimo al propietario,administrador, poseedor o responsable de un espacio 100% libre de humo detabaco que permitafumar.
En cuanto al transporte público de pasajeros, seimpondrá una multa de mil hasta cuatro mil días de salario mínimo al titular dela concesión o permiso, cuando no fijen las señalizaciones respectivas opermitan fumar tabaco dentro del vehículo.
Los titulares de las áreas administrativas, propietarios, poseedores,encargados o responsables de un espacio 100% libre de humo de tabaco, deberánexhortar a la persona que tenga encendido cualquier producto del tabaco, que seabstenga de continuar con dicha acción o conducta; en caso de negativa, sesolicitará la intervención de las instituciones policiales; mientras quelos conductores de los vehículos que no acaten las disposiciones serán reportadosante la Secretaría de Transporte del Estado de México.
Paralelamente, se desarrollarán campañas deinformación, concientización y difusión para prevenir el consumo detabaco y se fomentará la creación de clínicas y servicios, para laatención del tabaquismo y las enfermedades causadas por fumar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario