martes, 22 de enero de 2013

NEGLIGENCIA E IMPERICIA MÉDICA DERIVAN EN RECOMENDACIÓN AL ISSEMYM

 

 
** Por violación al derecho a la integridad personal de una paciente y al disfrute del más alto nivel posible de salud.

 ** El médico que la intervino quirúrgicamente no extrajo el quiste en el ovario previamente diagnosticado; días después la señora llegó a urgencias con dolor abdominal y requirió una nueva operación.

 ** El caso será investigado en la Contraloría del Instituto y también en el Ministerio Público.

 


Toluca, México, 21 de enero de 2013.- La negligencia y falta de pericia de un médico del Hospital de Concentración Satélite, perteneciente al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, derivó en una Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad, porque el galeno realizó una intervención quirúrgica en la que no extrajo el quiste del ovario izquierdo de su paciente, a pesar de que estaba plenamente diagnosticado, lo cual provocó que la señora ingresara de nueva cuenta a Urgencias días después, con dolor abdominal y se le realizara una segunda operación.

Dicho error, no sólo ocasionó un grave riesgo para la salud de la mujer, sino que representa una flagrante violación a sus derechos humanos, ya que la actuación del médico Francisco Ascención Urias Soto, transgredió su derecho a la integridad personal y al disfrute del más alto nivel posible de salud, lo cual deberá ser investigado tanto a nivel administrativo en la Contraloría del ISSEMyM, como en el Ministerio Público de la Fiscalía Especial para delitos cometidos por servidores públicos en Tlalnepantla, donde se inició una carpeta por la probable responsabilidad penal en la que podría haber incurrido el médico, debido a su ineficaz desempeño.

La Defensoría de Habitantes mexiquense, determinó en su Recomendación 16/2012 dirigida al titular del ISSEMYM, que derivado de diferentes irregularidades cometidas por el galeno tanto en el proceso operatorio como en la integración del expediente clínico y de las cartas en las que la paciente otorgaba su consentimiento, que la actuación del doctor no fue conforme a las normas de su especialidad, ya que no puso a disposición de la afectada los medios de diagnóstico, tratamiento y curación existentes, es decir, no se condujo con la diligencia, prudencia y pericia exigibles a un profesional de la medicina.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2011, cuando a la paciente le diagnosticaron, a través de diferentes estudios clínicos, la presencia de un quiste en el ovario izquierdo, por lo que fue programada para una laparotomía exploradora el día 10 de ese mes.
 
Sin embargo, en la operación, el médico no logró encontrar el quiste y determinó practicar únicamente una liberación de adherencias, para luego dar de alta a la paciente.

Cuatro días después, ingresó al servicio de Urgencias con dolor abdominal, que reveló un hematoma de pared, mismo que debió atenderse por medio de otra cirugía de laparotomía exploradora, encontrándose el quiste con un tamaño de aproximadamente 10 centímetros.

 Para la CODHEM, resultó incomprensible que ante una patología identificada, donde se determinó un procedimiento y su instrumentación, no se haya realizado de forma correcta, evidenciando como deficiente e imprudente el efectuar una cirugía sin extirpar el quiste, y después, recurrir a una nueva intervención que propició secuelas inminentes en la salud de la agraviada, que pudieron haberse previsto y evitado.

 Para reforzar sus conclusiones, la Comisión de Derechos Humanos solicitó el apoyo de la Comisión de Arbitraje Médico de la entidad, institución que informó al Ombudsman haber encontrado impericia en la atención quirúrgica proporcionada por parte del Doctor Urias, médico adscrito de la Especialidad de Ginecología y Obstetricia, del Hospital de Concentración Satélite.

La CODHEM también encontró inconsistencias en el expediente clínico y en las cartas de consentimiento informado, en las que faltaban fechas, firmas, nombres de las personas responsables y de testigos; presentaba abreviaturas y nombres incompletos, todo ello, contrario a la Norma Oficial 168-SSA1-1998, del expediente clínico, así como lo dispuesto en la Ley General de Salud.

or ello, la Defensoría de Habitantes recomendó al titular del ISSEMyM, iniciar un proceso administrativo disciplinario en contra del mencionado galeno, en el cual se valoren las conclusiones emitidas en la Recomendación. Asimismo, el Instituto deberá ordenar al personal médico del Hospital, observar irrestrictamente la norma oficial, para integrar de manera correcta los expedientes y las cartas de consentimiento que deberán estar foliadas, personalizadas y ser resultado de la información oportuna, completa, veraz y comprensible del paciente.

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