Secretaría del Medio
Ambiente publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el aviso por el que
da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria con vigencia de
seis meses contados partir del 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016.
En el documento se
establece el calendario y lineamientos a partir de los cuales los vehículos
automotores de combustión interna matriculados o que circulen en la ciudad
deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el primer
semestre.
Detalla que el costo
por los servicios de verificación vehicular que presten los Verificentros, es
de 5.7 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente (69.95 pesos)
más IVA, por lo que quedaría en 462.50 pesos en comparación con los 414.00 que
costaba el año pasado, para todo tipo de Constancia de Verificación (Holograma
“00”, “0”, “1”, “2”, Rechazo y Evaluación Técnica) que se entregue al usuario.
La verificación será
gratuita cuando la que le anteceda sea un rechazo vehicular, siempre y cuando
se realice en el mismo Centro de Verificación Vehicular en que no aprobó la
medida, se encuentre dentro del primer mes de su periodo y no tenga multa por verificación
extemporánea.
Quedan exentos de
esta medida tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la
construcción y minera, motocicletas, vehículos eléctricos, híbridos con motores
de propulsión a gasolina y eléctrico, aquellos con matrícula de auto antiguo o
clásico, automotores con matrícula de demostración o traslado y aquellos cuya
tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana.
De acuerdo con el
calendario las unidades deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones
vehiculares cada semestre, salvo para el caso de los que obtengan un holograma
doble cero “00”, en cuyo caso estarán exentos de esta obligación hasta por tres
semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.
Para el caso de los
automotores nuevos o usados que se registren por primera vez en el Distrito
Federal deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a
partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de
los que porten holograma “00”, situación que no exime de portar el certificado
y holograma de verificación correspondientes a la placa anterior.
Los vehículos
matriculados en la ciudad y que ya han sido verificados en sus emisiones
vehiculares en su periodo próximo anterior, deberán continuar verificando
conforme al color del engomado o al último dígito numérico de las placas de
circulación.
Para los de engomado
amarillo, terminaciones de placas 5 o 6, el periodo para verificar es enero y
febrero; rosa, terminaciones 7 o 8, en febrero y marzo; rojo, con terminaciones
3 o 4, en marzo y abril.
Para los de
calcomanía verde, terminaciones 1 o 2, deberán cumplir con esa obligación en
abril y mayo; y para los de engomado azul, terminaciones 9 o 0, en mayo y
junio.
Los vehículos que
portan matrícula conformadas por dos o más series de números y que contengan
series numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la
verificación vehicular de conformidad con el último dígito numérico de la
placa.
Para los autos matriculados
en la ciudad que realicen cambio de placa, deberán ser verificados en los 180
días naturales contados a partir de la fecha de la tarjeta de circulación, con
excepción de los que porten holograma “00”.
En el caso de estas
unidades, si se detecta que los vehículos no fueron verificados en su período
pasado inmediato, deberán pagar la sanción correspondiente por verificación
vehicular extemporánea.
En cuanto a los taxis
en los que se mantiene una misma placa pero existe cambio de unidad, deberá ser
verificada dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de
expedición de la tarjeta de circulación. El holograma “00” que porte como
unidad particular perderá su validez cuando sea convertido en Taxi.
Los vehículos de
transporte público de pasajeros y carga con número de matrícula ya asignado,
que no cuenten con placas metálicas, o que únicamente cuenten con trámite de
sustitución ante la Secretaría de Movilidad, deberán realizar la verificación
vehicular de acuerdo al último dígito del número de la matrícula asignada, el
cual deberá estar rotulado en la unidad.
Están obligados a
observar el programa, los responsables de los Centros de Verificación de
Emisiones Vehiculares “Verificentros”, los proveedores de equipo de
verificación de emisiones vehiculares, así como los conductores de automotores
matriculados fuera de la ciudad que circulan en vialidades de la capital del
país.
Las limitaciones a la
circulación son las establecidas por el Programa Hoy No Circula a los vehículos
que transitan por las vialidades del Distrito Federal, durante los días que en
el mismo se determinan, y que no podrá suspenderse en días festivos, salvo que
la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) así lo determine conforme a las
condiciones atmosféricas existentes.
Sobre el Pase
Turístico, destacó que éste se otorga a vehículos de uso particular modelos
2000 y posteriores, del extranjero o foráneos a la ciudad y Estado de México,
para permitir la circulación en la Zona Metropolitana del Valle de México exentos
de lo establecido en el Programa Hoy No Circula.
El documento puede
ser obtenido una vez por semestre con una vigencia de 14 días, dos veces por
semestre con una vigencia de 7 días cada una, o durante el Programa Paisano que
se encuentre vigente, emitido por el Instituto Nacional de Migración, siempre y
cuando porte permiso de importación temporal posterior al 15 de noviembre del
año 2015 o por fines de semana largos oficiales.
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