El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) rechazó la
solicitud de Morena y el Partido del Trabajo (PT) para realizar el recuento
voto por voto de los sufragios emitidos en los 45 distritos locales el pasado 4
de junio durante la jornada para elegir gobernador.
Los demandantes fundaron su solicitud en la causal que
contempla la procedencia del recuento total de votos cuando el porcentaje de
sufragios nulos es superior a la diferencia entre el primero y segundo lugar de
los participantes en la contienda.
No obstante, los magistrados consideraron infundado el
agravio porque, aseguraron, la petición de recuento total se fundó en una
hipótesis no prevista en la legislación electoral local.
El recuento total de votos, dijeron, solo procede una vez
efectuada por el Consejo General la sumatoria final de los resultados que
consten en las actas de cómputo distrital, “siempre y cuando la diferencia
entre el candidato presunto ganador de la elección en la entidad y el que haya
obtenido el segundo lugar en la votación, sea igual o menor a un punto porcentual
de la votación válida emitida en el estado”.
La sesión del TEEM se desarrolló en medio de consignas
provenientes del exterior, donde Morena montó un campamento desde la noche
anterior para demandar que los juicios fuesen desahogados con apego a derecho,
y algunas manifestaciones internas que acusaron complicidad de los magistrados
con el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a quienes calificaron como
“ladrones” y “vende patrias”.
Por lo que respecta a las causales de nulidad de la votación
recibida en casilla, fueron impugnadas 6 mil 196 casillas: en 79 se decretó la
nulidad de la votación recibida (24 mil 243 votos), por lo que se modificaron
los resultados consignados en 32 actas de cómputo distrital de la elección de
gobernador.
El TEEM además desechó dos demandas especiales, en virtud de
que fueron promovidas por ciudadanos y éstos, al decir de los magistrados,
carecen de legitimación e interés jurídico para demandar la nulidad de la
elección de gobernador.
También se consideraron infundados los agravios de Morena y
el PT en el sentido de que los consejos distritales ignoraron su solicitud de
un nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas.
El pleno indicó que, contrario a lo afirmado por los
justiciables, los consejos distritales realizaron el cómputo tomando en cuenta
las directrices previstas en el código electoral de la entidad y en los
lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo del proceso
electoral para la elección ordinaria de gobernador del estado de México
2016–2017.
Con base en estos documentos, afirmó el TEEM, se
determinaron las casillas que serían objeto de nuevo recuento, en cuyas
sesiones estuvieron presentes los representantes de los actores, quienes ni en
esa, ni en las sesiones de cómputo distrital, demandaron el recuento parcial de
casillas.
Además, 6 de las 29 denuncias entabladas por el Partido
Acción Nacional (PAN), fueron desechadas “al invocarse en las demandas casillas
que no pertenecen al distrito impugnado y/o ante la falta de hechos y
agravios”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario