lunes, 25 de junio de 2018

YA ES JURISPRUDENCIA LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA CON MONITOREO DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD

Centro-de-Monitoreo.jpgCiudad de México, 25 de junio de 2018.- A partir de este día lunes se comenzará a aplicar la tesis aprobada el pasado viernes, donde ya es Jurisprudencia la detención en flagrancia con monitoreo de las cámaras de seguridad.

El pasado viernes fue aprobada esta tésis, la cual inmediatamente fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria y cualquier efecto será previsto en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

En esta aprobación, la detención en flagrancia se actualiza sí inmediatamente después de que el sujeto activo cometió el hecho delictivo, se le persiguió materialmente, sin interrupción alguna, por medio del monitoreo de las cámaras de seguridad pública, instaladas en el lugar del evento.
Esta legislación solo será aplicable para la Ciudad de México, según lo establece el artículo 267 en su párrafo primero del Código de Procedimientos Penales.
Por tanto se establece que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, o bien cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito.
Ahora bien, si la detención del sujeto activo se realizó enseguida de que cometió el hecho delictivo –lapso razonable–, con motivo del rastreo que se le dio a través del monitoreo de las cámaras de seguridad pública instaladas en el lugar del evento, dándole persecución material a dicha persona por ese medio desde allí, hasta donde se logre capturarla, sin interrupción alguna, esa circunstancia actualiza la figura de la flagrancia.
Y por ejemplo si no se le siguió, físicamente al agresor, pero sí a través de dicho sistema electrónico, por cierto, inmediatamente después de que ocurrió el hecho y sin perderlo de vista, inclusive, observando detalle a detalle lo que realizó en ese recorrido.
Lo cierto es que, al ser esa situación acorde con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 267 indicado, la detención del presunto responsable no se apartó de las exigencias establecidas en dichos numerales, en la medida en que no se trató de un acto arbitrario o, peor aún, injustificado por los elementos de la policía, por ende, no se violó derecho alguno en perjuicio del quejoso.

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